SI USTED ES CAPAZ DE TEMBLAR DE INDIGNACIÓN CADA VEZ QUE SE COMETE UNA INJUSTICIA EN EL MUNDO,SOMOS KOMPAÑEROS,QUE ES LO MÁS IMPORTANTE.
Mostrando entradas con la etiqueta MEDIO AMBIENTE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MEDIO AMBIENTE. Mostrar todas las entradas

La privatización del mar, una de las caras más ocultas de la economía shilena


ya se comenzó a parcelar el mar (no es chiste) y como la nueva ley de privatización del mar permite a la bolsa (especuladora) de Productos cotizar concesiones acuícolas de salmoneras, y ademas se les pretende asignar un valor de mercado, con un formato de producto que incorpore manuales y padrones.

El mito de la Salmonicultura Chilena se ha derrumbado. Tras 20 años de “éxito” aparente y ausencia de control del Estado, la naturaleza sobreexplotada, en pocos años, ha castigado la irresponsabilidad, negligencia y rapacidad con la que se manejó esta actividad. Es por ello que la mejor salida que ha encontrado el estado shileno y las multinacionales industrias salmoneros a este desastre económico y ecológico fue la privatización del mar, único activo de valor que le quedaba a esta Industria. Bajo la excusa de aumentar los controles y el manejo sanitarios de una acuicultura diezmada y que hoy tiene más papeles en la Bolsa de Santiago, que peces en el agua, lo peor es que no busca recuperar el patrimonio ambiental dañado, sino salvar a los industriales salmoneros de su crisis financiera con la modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, vulnerando el hecho que el mar es un bien de uso público y por tanto patrimonio de todas las personas, facilitando que el mar pueda ser hipotecado. 

El objetivo de hipotecar las concesiones acuícolas es exclusivamente para que estas zonas costero marinas, sirvan como garantías a los bancos para activar nuevos créditos a las empresas salmoneras y estas puedan repactar las millonarias deudas contraídas, profundizando aún más el proceso privatizador del borde costero. Ademas no existe ningún mecanismo para demandar la recuperación del daño ambiental causado por la explotación irracional de las concesiones acuícolas más allá de cualquier capacidad de carga y destruyendo a su paso con la vida acuática. Por el contrario, las mismas empresas que han causado este daño, son las primeras en solicitar nuevas concesiones ¿Volvería usted a arrendarle  su casa a alguien que se la destruyó en el pasado?, es por esto que con la zonificación no se resguarda el paisaje ni los valores escénicos, ni el fomento de actividades sustentables, generadoras de empleos dignos y de calidad, como el turismo y una pesca artesanal bien regulada. ¿Cómo no va a ser posible que los más de 80.000 kilómetros lineales de borde costero que posee el mar austral shileno no pueda dar sustento a miles de trabajadores del mar?

A raiz de ello comenzo la transaccion como un producto el borde costero austral, bajo una nula reglamentación y estructura que permite a este mercado de manera tal que un inversionista pueda comprar una o varias concesiones acuícolas, para ello, ya se ha negociado a través de conversaciones con las principales salmoneras que operan en shile, para posteriormente comience a funcionar en los próximos meses. esta iniciativa también tomo fuerza en el Ministerio de Economía shileno, que ahora considera la factibilidad de la propuesta. por lo cual el e$tado con las multinacionales están negociando entre cuatro parede los criterios fundamentales como: las concesiones de mar, fechas de vigencia y caducidad, junto a factores como hectáreas, coordenadas y el volumen técnico de producción. De esta manera, los inversionistas multinacionales puedan tomar una decisión, para un posterior remate vía rueda en la misma Bolsa de Productos con la intecion de que exista un precio público, una valoración cierta de las concesiones( de mar), dando un precio referencial de mercado para realizar las concesiones acuícolas. es decir solo la compramos o la vendimos en tantos dólares, ademas de altas coberturas del recurso, que permita proteger a esta industria de las fluctuaciones del tipo de cambio. Con todo esto, como mínimo se podran generar negocios por más US$ 500 millones las ganancias de las salmoneras.

La industria del salmón, una cara criminal de la economía chilena.
Patricio Hernández - elQuinto

Si hablamos de explotación, inseguridad laboral, abusos y malos tratos hacia los trabajadores de Chile, no podemos dejar de referirnos a la industria del salmón.

Hasta mediados del 2007, cuando el virus ISA hizo temblar a los empresarios, la industria salmonera era la más dinámica del país. 

Gracias a la libertad de comercio, a las favorables aguas chilenas y a los innumerables beneficios existentes para los grandes capitales nacionales y extranjeros, la industria del salmón en 20 años llego a producir 700 toneladas al año, generando más de 50 mil empleos, convirtiéndose en el segundo exportador a nivel mundial (sólo superado por Noruega) y en la segunda exportación nacional después del cobre. Las jugosas ganancias obtenidas hacían presagiar un auspicioso futuro que vería Chile convertido en una potencia alimentaria a nivel mundial.

Sin embargo, como es característico del modelo económico chileno, las enormes sumas de dinero que iban a parar a los bolsillos de los dueños de Pacífico Sur, Tara Salmón, Europharma Chile, Cubquelan, Marine Harvest, Mainstream y Naviera Vergara, contrastaban con la extrema situación laboral de miles de trabajadores. Buscando mejores condiciones de vida, pequeños agricultores y pescadores artesanales, ambos sectores empobrecidos, constituyeron la mano de obra de la industria salmonera. Aprovechando la pobreza existente en la X y XI región y la nula experiencia proletaria de los nuevos trabajadores, el empresariado salmonero impuso un modelo esclavista, abusador y sanguinario. Los trabajadores del salón, que realizan sus actividades en centros de cultivo, plantas de procesamiento y actividades asociadas, se encuentran expuestos a una serie de peligros, con altas tasas de accidentes, sólo superadas por el rubro de la construcción.

La mayoría de los trabajadores en las plantas procesadoras (donde el 70% son mujeres) reciben un reducido monto salarial, el cual es complementado por bonos de producción, ya que al empresariado le interesa sobretodo la velocidad, por el rápido deterioro de los pescados. De modo que, para aumentar sus reducidos ingresos, el trabajador debe someterse a la dictadura del reloj realizando trabajos monótonos y repetitivos sin cesar, sometidos al incansable ritmo de la cadena de producción lo que no les permite controlar los tiempos de trabajo ni las pausas, debiendo trabajar en muchos casos en jornadas de 12 horas sin descanso, de pie (lo que conlleva enfermedades en las extremidades y la columna), en temperaturas extremas, con acceso restringido a los baños, lo que les significa una serie de enfermedades y la necesidad de trabajar con pañales. El ambiente es húmedo, el piso resbaladizo, sin pausas y bajo la constante presión de estar siendo vigilado por el supervisor, en lugares hacinados, sin condiciones de higiene y con un ruido interminable e infernal. Un trabajo sin mayores condiciones de seguridad, sin prevencionistas de riesgos, que ve cada día a trabajadores cortados, mutilados, lesionados, caídos, fuertemente golpeados.

Las consecuencias de esta inhumana condición laboral es la presencia de una serie de enfermedades y trastornos físicos: estrés, dolor de cabeza, amigdalitis y resfríos por las bajas temperaturas, lumbago, tendinitis, cistitis, cortes en dedos y brazos, angustia, dolores en diversas partes del cuerpo e, incluso, abortos, entre otros. Pero quienes trabajan en las plantas procesadoras no son los únicos que dejan la vida para alimentar la codicia de los dueños del salmón. Todos los días cientos de buzos descienden a las profundidades de las jaulas de salmones para realizar distintas labores, en un ambiente extremadamente hostil, con cables, redes, mallas, con nulos niveles de capacitación para realizar estas labores. Existiendo decenas de buzos fallecidos y desaparecidos en la faena más peligrosa de la industria.

Esta dura realidad se ve acentuada por los bajos salarios y los nulos derechos laborales. Repitiendo la realidad de millones de trabajadores, los “temporeros” de la industria del salmón no cuentan con contratos fijos, algunos ni siquiera poseen contratos, reciben apenas sobre el mínimo y laboran para empresas contratistas que prestan servicios a la gran industria salmonera, lo que limita sus derechos y su capacidad de presión. No existe ninguna empresa salmonera que no haya sido denunciada por infracciones laborales, lo que es pan de cada día. A esto, debemos sumar las prácticas antisindicales, las listas negras y las amenazas constantes a dirigentes y trabajadores.

Una verdadera dictadura que juega con la vida y estabilidad de miles de trabajadores. Esto sin considerar el enorme daño ambiental que genera la industria y la destrucción generalizada del ecosistema. Una industria de carácter criminal cuyos salmones son tan rojos como la sangre de miles de trabajadores que día a día ven en peligro su vida y su salud para el beneficio de unos pocos.




TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!
LEER MÁS

WALLMAPU CHILE SIN CAPITALISMO !!



WALLMAPU CHILE SIN CAPITALISMO !!!

EL CAPITALISMO ES LA ENFERMEDAD

El Norte Chileno es saqueado en sus recursos mineros por empresas transnacionales que no dejan un peso a disposición de los chilenos. Apenas DOS de los cientos de empresas mineras extranjeras que operan en Chile, pagan impuestos ante el Estado.

Miles de millones de dólares desaparecen, año tras año, desde nuestro patrimonio y dejan de estar disponibles para todas nuestras necesidades presentes y futuras de educación, salud, transporte público y viviendas decentes.

Mientras más nos roban las mineras extranjeras, más “desarrollados” somos y más “crecemos” económicamente, según los papagayos de los medios de comunicación masiva, que repiten las mentiras oficiales porque para eso les pagan: PARA MENTIR.

Para que nos sigan “cogoteando” y para que sigan bajo amenaza los Pueblos Originarios y la flora y fauna nortinas (cuya agua es consumida o contaminada por las mineras transnacionales) se instalan a lo largo de Chile las termoeléctricas, las “centrales de paso” y se quieren construir las represas del proyecto HIDROAYSÉN en la Patagonia. La “necesidad energética del país”, con la que se justifican estos proyectos, es la NECESIDAD DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES PARA MANTENER EL SAQUEO A LA MINERÍA EN EL NORTE DEL PAÍS.

De eso se trata: así como usted no recibe ni un dólar por el saqueo a la minería en el Norte chileno, tampoco recibirá NI UN KILOWATT de la electricidad generada en la Patagonia destruida, tal como les ha ocurrido a las comunidades mapuche-pewenche del destruido Alto Bío Bío, con sus represas Ralco y Pangue. Toda esa energía se transforma en mayor explotación minera.

El “desarrollo” que cacarean los defensores de HIDROAYSÉN…es el del saqueo minero… El “crecimiento” que defienden…es el de las fortunas de los dueños de las empresas mineras, que también son dueños de los Alcaldes, Diputados, Senadores, Presidentes y Presidentas de la República que defienden esta destrucción en la Patagonia.

Oponerse a las represas de HIDROAYSÉN en la Patagonia Chilena, es oponerse a que lo sigan cogoteando legalmente, como sólo lo puede tolerar un Estado Capitalista como el que tenemos.

Porque debe tenerlo claro:

HIDROAYSÉN es sólo el síntoma… EL CAPITALISMO es la enfermedad….

PATAGONIA SIN REPRESAS, Carajo !!!
WALLMAPU CHILE SIN CAPITALISMO !!!




TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!
LEER MÁS

La Corte Suprema da luz verde a Construcción del ducto de CELCO






Corte Suprema da luz Verde a ducto de CELCO y TERGIVERSA deber de consulta que impone el Convenio 169.

La Corte Suprema confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y da luz verde a la Construcción del ducto de CELCO en territorio Mapuche Lafkenche. Según la sentencia de Sala de la Corte Suprema redactada por el nefasto Juez PEDRO PERRY, el deber de consulta que establece el Convenio 169 se cumple con el vulgar y viciado proceso de "participación ciudadana.
El Juez PEDRO PIERRY ha ido demasiado lejos en su afan de bloquear el Convenio 169. Con esta nueva sentencia derechamente se ha puesto al margen del estado de derecho. Desafía a la Constitución (Art 5) al desconocer el derecho internacional y desconoce incluso las propias sentencias del Tribunal Constitucional, que expresamente ha dicho que la "participación ciudadana" ambiental NO cumple con los requisitos del Convenio 169.
El Juez PEDRO PIERRY perpetra el delito de PREVARICACION y abandona sus deberes. No merece ser Juez de la Corte Suprema y está inhabilitado para ver causas de derechos de pueblos indígenas.

a continuacion la sentencia que autoriza la construccion del ducto a celco:
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 4078/2010 - Resolución: 38615 - Secretaría: UNICA

  1  

Santiago, catorce de octubre del año dos mil diez.    Vistos:  Se eliminan los fundamentos undécimo, duodécimo, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia apelada.  Y se tiene en su lugar y además presente:  PRIMERO: Que para una adecuada resolución del asunto que ha sido sometido a conocimiento de esta Corte, resulta conveniente consignar que la normativa en análisis del Convenio N°169 sobre pueblos indígenas viene a concretar el derecho fundamental de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a participar con igualdad de oportunidades en su mayor realización espiritual y material posible. En efecto, tal cuerpo normativo establece para un grupo con una especificidad cultural que le es propia que pueda disponer de un mecanismo de participación que asegure el ejercicio de ese derecho esencial que nuestra Constitución Política consagra en su artículo primero;      SEGUNDO: Que cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría const ituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ?ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio?. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional;      TERCERO: Que la conclusión expuesta aparece corroborada en el N° 2 del artículo 8 del citado Convenio, cuando indica que ?Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio?. Por su parte, el artículo 9 preceptúa que ?En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros?. Asimismo, el artículo 11 señala que ?La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a los miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos?;      CUARTO: Que las normas antes transcritas demuestran que la participación consultiva contemplada en el Convenio no conlleva dotar a los pueblos indígenas de poderes o potestades públicas, sino consolidar el derecho que les asiste a ser consultad os en las materias que les atañen;      QUINTO: Que en concordancia con lo antes descrito, el artículo 34 del Convenio N°169 contiene una norma que flexibiliza la incorporación de dicho tratado internacional al derecho interno, disponiendo que ?La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país?;     SEXTO: Que este principio de aplicación del tratado necesariamente implica que para el cumplimiento de sus normas cada Estado deberá tomar en consideración las condiciones de cada cual y sus propias regulaciones, tendiendo a la compatibilización de las normas internas con los principios que inspiran el Convenio a fin de lograr la adecuada materialización de éstos;      SEPTIMO: Que conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen. 
     OCTAVO: Que específicamente el procedimiento de participación ciudadana reconocido por la Ley N°19.300 comprende distintas instancias de intervención para las personas naturales directamente afectadas y las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a saber: a)  Imponerse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y sus documentos de manera previa a la decisión que lo aprueba o rechaza;

b)  Formular observaciones ante el órgano correspondiente ?Comisión Regional del Medio Ambiente o Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso- que del examen del Estudio de Impacto Ambiental estimen pertinentes; c)  En la resolución de calificación ambiental que se pronuncie acerca del proyecto o actividad en estudio, la autoridad ambiental deberá ponderar las observaciones planteadas; d)  Interponer el recurso de reclamación ante la Dirección E jecutiva de la CONAMA si se estimare que las observaciones no fueron debidamente ponderadas;

    NOVENO: Que, en la especie, la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto ?Sistema de Conducción y Descarga al Mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia?, cuyo titular es la empresa ?Celulosa Arauco y Constitución S.A.?, cumplió con las exigencias y propósitos que el N°2 del artículo 6 del Convenio les otorga a las consultas, esto es, ?de ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas?;     DECIMO: Que, efectivamente, según consta de la Resolución Exenta N°27 de 24 de febrero de 2010, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del mencionado proyecto, se realizaron seis talleres de información ambiental, en la Junta de Vecinos Estación Mariquina, Junta de Vecinos Mississippi y Comunidad Indígena Luefumaco, Junta de Vecinos Sector Yeco, Junta de Vecinos Valle del Río en Mehuín y en las Comunidades Indígenas Sector Maiquillahue. También se realizaron tres casas abiertas o exposiciones en la sede de la Junta de Vecinos Estación Mariquina, en la Escuela El Yeco y en la sala de reunión del Cuerpo de Bomberos de Mehuín. Adicionalmente se recepcionaron ciento ochenta observaciones ciudadanas, de las cuales cincuenta y nueve cumplían los requisitos legales y de las que se hizo cargo la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. Por último, según consta del acta de la Sesión N°04/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos de 23 de febrero pasado, en la cual fue aprobado el proyecto en cuestión, se escuchó a diversas organizaciones, entre éstas, indígenas;      UNDECIMO: Que como es posible apreciar, el procedimiento de participación ciudadana en los proyectos sometidos a estudio de impacto ambiental ?previsto en el artículo 26 de la Ley N°19.300- es el mecanismo a través del cual se lleva a efecto el deber de consulta a que obliga el Convenio N°169, cuyo texto y principios que lo i nforman resultan plenamente compatibles y alcanzan eficacia con la normativa ambiental vigente;      DUODECIMO: Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurrida al cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares que orientan el Convenio;         DECIMO TERCERO: Que, en consecuencia, y acorde a los argumentos que se han venido expresando, no ha podido verificarse una privación, perturbación o amenaza ilegítima de las garantías constitucionales que los recurrentes estiman conculcadas. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo último, escrita a fojas 270. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien fue de parecer de revocar la sentencia impugnada y de hacer lugar al recurso de protección, ordenando la repetición del proceso ambiental porque en su criterio no obstante las formas, no se ejecutó el proceso de consulta que previene el numeral 1° del artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, según se pasa a señalar: 1.- Todo proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios o indígenas supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías. Ello ha de ser así porque es claro que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Esto es, ha de tratarse de resoluciones especiales, distintas de las que normalmente son acordadas para ámbitos sociales marcadamente diferentes. Tal característica de la medida, entonces, muy probablemente no será lograda de no obrarse d e la manera referida; 2.- Para asegurar lo anterior, el artículo 4° del Convenio nombrado previene la obligatoriedad de las consultas y la participación de organizaciones representativas. Tal modalidad no implica sujetar la decisión de estos asuntos sólo al parecer de las minorías étnicas afectadas, ni menos limitar la potestad de administrar a las autoridades públicas sino, únicamente, buscar un procedimiento que otorgue posibilidades de entendimiento, de acuerdos que integren y no excluyan. Informar no constituye un acto de consulta, porque cuando sólo se entregan antecedentes quien los recibe no tiene posibilidad de influir en la decisión. Por ello es que este diálogo ha de tenerse de buena fe, con la intención de alcanzar acuerdo, de abandonar posiciones propias con el propósito de lograr otras, que surjan consensuadas. Necesariamente debe hacerse a través de organismos representativos y libremente; 3.- Tal proceder no es el que se reseña en el motivo décimo del fallo de la mayoría, porque no se encuentran acreditadas las condiciones que se acaban de indicar, toda vez que de los antecedentes recogidos no deriva que el proceso ambiental haya considerado elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama;      4.- Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica ?no igualar? para los efectos de resolver. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción de la decisión a cargo del Ministro Sr. Pierry, la disidencia fue redactada por su autor. Rol Nº 4078-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y Sr. Roberto Jacob. No firman, no obstante haber est ado en la vista de la causa y acuerdo del fallo la Ministro señora Araneda y el Ministro señor Brito por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 14 de octubre de 2010.         Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.         En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.    
 







TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!
LEER MÁS

Corema de Coquimbo aprobó termoeléctrica de Punta de Choros

Por 15 votos a favor y 4 en contra, se otorgó a la empresa Suez Energy para construir la central a carbón cerca de la Reserva Nacional Pingüinos de Humboldt, lo que ha provocado el rechazo de la comunidad y de grupos ecologistas.




La Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Región de Coquimbo aprobó por 15 votos a favor y 4 en contra el proyecto de construir una central termoeléctrica a carbón de 540 MW en la caleta de Chungungo, al sur de Punta de Choros, en la comuna de La Higuera.
Dicha localidad es conocida por su diversidad ecológica marina, especialmente por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, por lo cual existían un amplio rechazo de grupos ambientalistas para que este proyecto no se concrete. Es más, cerca de 300 personas estuvieron en las afueras de la Intendencia de Coquimbo y comenzaron a protestar una vez conocida la decisión de la Corema.
Los votos en contra correspondieron a los 4 consejeros regionales, mientras que el resto, correspondiente aseremis y gobernadores, lo aprobó.
Específicamente serán dos plantas a carbón las que se construirán, dentro del proyecto termoeléctrico Barrancones.
La empresa franco-belga Suez Energy, a cargo del proyecto, explicó que losefectos secundarios que dicha termoeléctrica no producen tantos daños como los ecologistas denuncian.
Rosa Rojaspresidenta del movimiento ambientalista de La Higueraexigió al Presidente Sebastián Piñera a cumplir con su palabra respecto a que en su gobierno no se construiría ninguna termoeléctrica.
Esto es horroroso, creo que este gobierno nuevo no está haciendo bien las cosas. El Presidente lo dijo cuando fue candidato que no iba a aceptar ninguna termoeléctrica en Chile y menos en La Higuera”, declaró la dirigenta.
El diputado Enrique Accorsi (PPD) lamentó la decisión de la Corema. “Es la peor noticia en materia de medioambiente en los últimos años, es un crimen ecológico gigantesco”, afirmó a radio Cooperativa.
Anunció que los grupos ecológicos y defensores de la comunidad pueden entablar un recurso de protección. Además, “nosotros haremos todo lo humanamente posible para que esta planta jamás se construya ahí. Se puede construir en otro lado”, aseveró.
Mientras que el diputado DC Matías Walker manifestó su malestar y decepción, acusando “una total alineación de los representantes del Gobierno de Piñera para aprobar este proyecto que ha sido rechazado por la comunidad y cuestionado, incluso, por diversas organizaciones internacionales”.
Walker agregó que “esta es la nueva forma de contaminar, porque el Presidente se comprometió en su campaña a no permitir la instalación de termoeléctricas y hoy, una vez más, ha faltado a su palabra, a su promesa. Todos los representantes del Gobierno votaron a favor, sin considerar que la instalación de esta central podría significar la destrucción de una de las reservas de flora y fauna más importantes del mundo”.
El movimiento ambientalista Chao Pescao, defensores de Punta de Choros, llamó a una manifestación en contra de la decisión para esta tarde, a las 19 horas, en Alameda con Ahumada en Santiago.




TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!





LEER MÁS

Alerta climática y turismo depredador

El fracaso de Copenhague, la peligrosa inutilidad de las iniciativas sobre protección climática y el turismo como nueva forma de colonialismo y promoción de subdesarrollo.





Segundo Seminario sobre "Turismo y desarrollo en Centroamérica, México y El Caribe"

Centroamérica, México y El Caribe constituyen una de las áreas más vulnerables ante el creciente deterioro del clima terrestre. La enorme desigualdad social que existe en estos países y la receta fracasada de generar desarrollo a través de la industrialización turística proveniente del exterior, contribuyen a acentuar su vulnerabilidad. Reivindicar el rescate de la deuda climática del Norte y levantar la voz como región, para exigir la transferencia masiva de recursos económicos y tecnológicos, debe ser la prioridad en la próxima Cumbre Climática de Cancún (COP 16), que tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 2010.

Según Joan Buades, investigador sobre turismo y cambio climático de ALBA SUD y miembro del Grupo de Investigación en Sostenibilidad y Territorio (GIST) de la Universidad de las Islas Baleares, hay muy poca conciencia de la extrema vulnerabilidad que existe ante el cambio climático en el área de Centroamérica, México y El Caribe. “Todos los estudios indican que van a ser zonas muy afectadas en el futuro. Buena parte de su población vive en los litorales y uno de los fenómenos colaterales del cambio climático, es la correlación que existe entre el aumento de la temperatura del agua en los mares y la acidificación de los océanos.

Esto –explicó Buades– va a incrementar la cantidad y la fuerza de los huracanes. Estamos en una situación de máxima alerta, acentuada por la enorme desigualdad social que existe en esta región. El impacto económico y humano va a ser aún más desastroso”, aseveró.

El investigador evidenció también como todos estos países contribuyen de manera mínima al cambio climático. “Es una situación paradójica. En la región las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) son muy bajas y las poblaciones van a ser las primeras que van a pagar los platos rotos.
En este sentido – continuó Buades – Centroamérica, México y El Caribe deben retomar lo que los movimientos sociales y algunos gobiernos, como Bolivia, reclamaron en Copenhague. Es decir, una justicia climática global.

Hay una deuda climática histórica de los países ricos del Norte con los del Sur. A ellos les toca pagar la adaptación de estos territorios y sociedades para que puedan protegerse del cambio climático”, sentenció.

El turismo depredador contribuye al cambio climático

No son pocos los que se preguntan qué tiene que ver el turismo, las millones de personas que, todos los años, cruzan océanos para relajarse bajo las palmeras caribeñas, con el cambio climático.

“Tiene mucho que ver, porque las sociedades de estas zonas altamente vulnerables apuestan ciegamente por el turismo para desarrollarse. El turismo que viene de lejos, en aviones, con paquetes todo incluido, es insostenible por motivos climáticos.

Es por eso – explicó el investigador de ALBA SUD – que algunos países como el Reino Unido y Alemania, están pensando de crear tasas aéreas por motivos climáticos. Esta medida va a encarecer notablemente los paquetes turísticos y los vuelos intercontinentales. Como climáticamente ya no puede crecer el volumen de tráfico aéreo hacia estas zonas, apostar por el turismo masivo desde Norteamérica y Europa no tiene realismo económico”.

Según Buades, en estos países que viven una fuerte alerta climática, se sigue sacrificando dinero público para invertir en un modelo económico que no tendría un futuro más allá de 20-25 años.

“Es un modelo que, además, incrementa la deuda climática, porque es científicamente comprobado que los vuelos contribuyen al efecto invernadero. El turismo masivo hacia estas regiones actúa como un acelerador del cambio climático”, explicó.

La profunda crítica a este modelo de turismo depredador va más allá

De acuerdo con diferentes estudios científicos, la promesa de las empresas turísticas transnacionales y de las mismas Naciones Unidas, de que el turismo sería la vía más fácil para llegar al desarrollo para los países del Sur, se ha revelado una gran mentira.

“La realidad es que países del Sur que en los últimos 25 años se han turistizado muy rápidamente, hoy son zona con índices de desarrollo humano bajísimo. Hay un informe del PNUD para República Dominicana que, por ejemplo, demuestra que las provincias turísticas son las que menos desarrollo social y humano tienen. Lo mismo ocurre en Jamaica y Costa Rica. El dinero que manejan las grandes transnacionales turísticas no se queda en el país, sino que se fuga. Se calcula que no menos del 75 por ciento del dinero que circula por estos Resorts vuelve a los países ricos vía paraísos fiscales. En las comunidades locales queda no más del 15-20 por ciento”.

Un negocio altamente rentable. Verdaderas minas de oro para las transnacionales del turismo que, según el investigador, “lavan el dinero negro invirtiéndolo en este sector y tienen un retorno de capital espectacular. A la población local le quedan las migajas de esta orgia económica.”

“Nuestro objetivo como investigadores es decir que más turismo no significa más riqueza para la mayoría de la población. Agravar la situación de pobreza y desigualdad social es uno de los elementos que contribuye a una mayor vulnerabilidad ante el cambio climático”, aseveró Buades.

Las soluciones placebo del Norte

Ante la grave problemática del cambio climático, los países ricos del Norte han inventado iniciativas de protección climática que, además de ser inútiles, son un gran negocio para las organizaciones financieras internacionales.

“Los Mecanismos de Reducción de Emisiones para la Deforestación y la Degradación de los Bosques (REDD) son verdaderos juegos de magia, con los cuales los países del Norte y sus transnacionales intentan seguir contaminando, a base de subvencionar el cuidado de bosques tropicales en el Sur.

Además, –explicó Buades– estos países ricos ya han dicho que no serán subvenciones a fondo perdido, sino créditos que va a incrementar la deuda externa de los países del Sur. Son medidas que nada tienen que ver con la protección de la naturaleza y el rescate del clima”.

Para el investigador de ALBA SUD y miembro del GIST se trataría de otra forma de “maquillaje verde” que, además, contarán con la participación del Banco Mundial y el FMI. “Estas instituciones que han profundizado el subdesarrollo en los países del Sur, pretenden ahora las que deciden sobre proyectos y que manejan la manera de transferir el dinero. Hay que impedir que se transformen en las protagonistas y las intermediarias financieras del rescate climático”, aseveró Buades.

Una sola voz

Ante esta situación que agravará el fenómeno de la migración y de la inseguridad alimentaria, “las poblaciones del Sur tienen que defender un esquema de rescate de la deuda climática. Es fundamental que todas estas zonas comiencen a pensar como región y construir una voz fuerte en las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Deberán hacerlo en colaboración con los movimientos sociales y los gobiernos locales, para bajar la factura de CO2 y GEI, y ayudar a un verdadero desarrollo que el Norte les debe”, concluyó Buades.

www.albasud.org / La Haine


TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!
LEER MÁS

La historia oculta del Tratado Minero de Pascua-Lama

 Promulgado hace 9 años, el Tratado Minero entre Chile y Argentina fue el instrumento que construyeron las trasnacionales mineras para explotar la Cordillera de Los Andes


Tuvieron el respaldo de gobiernos y parlamentos de ambos países. Sin embargo, gran parte de lo que persiguen sus promotores no se ha concretado: Un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, y su posterior dictamen, acabó por diluirlo.

A pesar de su trascendencia, esta historia ha permanecido oculta… hasta ahora.

El Tratado de Complementación Minera entre Chile y Argentina, promulgado el 20 de diciembre de 2000, aportó el marco legal en el que se inserta el proyecto aurífero Pascua Lama y muchos otros que se quieren construir en las altas cumbres de Los Andes.

Según sostiene el economista chileno, Julián Alcayaga, en su libro El País Virtual: El lado oculto del Tratado Minero Chileno-Argentino, las corporaciones que promovieron este acuerdo buscaban tres objetivos fundamentales. Primero, que los minerales argentinos pudieran salir a través de puertos chilenos, dado que la distancia existente entre los yacimientos cordilleranos y el Atlántico hacía inviable sacarlos por ahí. También perseguían transformar la Cordillera de Los Andes en un “país virtual”, definida en el Tratado como “Área de Operaciones”, la que -a su entender- estaría al servicio de las transnacionales mineras. El tercer objetivo era levantar las restricciones a la propiedad extranjera en zonas limítrofes.

El Ciudadano da a conocer -con autorización del autor y en exclusiva para Chile-, aspectos relevantes de este libro recién concluido e inédito, que evidencian los detalles ocultos de la gestación de este Tratado, así como sus objetivos y el por qué de su fracaso parcial. Génesis de un Tratado expoliatorio

“Hacia 1989, en Argentina existían sólo cuatro empresas mineras extranjeras. Pero al año siguiente, coincidiendo con el llamado restablecimiento de la democracia en Chile, las multinacionales mineras comenzaron a comprar casi la totalidad de los yacimientos en ese país, que en ese tiempo tenían un bajo valor comercial, ya que no era rentable sacar esos minerales por los puertos del Atlántico, a más de mil kilómetros de distancia”, dice Alcayaga en El País Virtual.

Y añade: “Pese a esta dificultad, las transnacionales empezaron a adquirir las minas, con la seguridad que en un futuro cercano podrían exportar los minerales por Chile. Así, en 1993, cuando la casi totalidad de los yacimientos argentinos habían pasado a manos de las mineras extranjeras, éstas se propusieron crear un tratado entre ambos países que les diera las más amplias facilidades para sacar el cobre trasandino por el Pacífico”.

A partir de 1994 se constituyeron comisiones binacionales sobre el tema minero con composición público-privada. Esta voluntad de trabajo conjunto se plasmó en la Declaración Presidencial de Olivos, suscrita el 26 de abril de 1996, y que contó con el impulso del entonces presidente Menem, además de ministros y parlamentarios de ambos países, y destacados empresarios. Eran las bases del Tratado Minero.

El 29 de diciembre de 1997, en Antofagasta y San Juan, los presidentes Eduardo Frei y Carlos Saúl Menem, firmaban el acuerdo. Su ratificación quedaba en manos de ambos parlamentos nacionales, los que podrían aprobar o rechazar, pero no modificar lo establecido por los mandatarios. El Tratado suponía la creación de un Área de Operaciones de 340.835 km2. De esta superficie, 180.165 km2 serían aportados por Chile -lo que representa el 25 % de su territorio- y Argentina sumaría 160.670 km2 (6 % de su suelo). El pacto contemplaba que este territorio sería gobernado por una Comisión Administradora -poder ejecutivo- que estaría financiada por corporaciones mineras. Existiría un Reglamento Interno -una suerte de Constitución- que ella misma se generaría. La Comisión Administradora tendría atribuciones para disponer libremente de los recursos naturales contenidos en el Área de Operaciones. También podría otorgar concesiones de explotación y resolver las controversias que se presentasen entre “las partes”, es decir: Los Estados.

Otro aspecto muy relevante de este acuerdo es que permitía la constitución de servidumbres mineras en Chile para yacimientos ubicados en Argentina, y viceversa. Esto significa que los tribunales chilenos quedaban facultados -casi obligados- de otorgar permisos de construcción de caminos y mineroductos en favor de minas ubicadas en Argentina. A propósito de la radical renuncia que este convenio suponía a la soberanía de los países involucrados, Alcayaga se pregunta en El País Virtual: “¿Quiénes fueron los juristas que redactaron esas páginas?” La respuesta la obtendría a mediados del año 2000, en una cena en el restaurante La Maison de France Esta cita fue solicitada por Barrick al senador Jorge Lavandero, que entonces era presidente de la Comisión de Minería del Senado. Además era el máximo opositor en Chile al acuerdo. Asistieron los ejecutivos de Barrick, Sergio Jarpa y José Antonio Urrutia. También el destacado político democratacristiano Marcelo Trivelli y Pilar Velasco, quienes cabildeaban en favor de la transnacional por medio de la empresa de comunicaciones Extend. Lavandero asistió acompañado de Carlos Tomic, Hugo Latorre y Alcayaga.

“Poco a poco fuimos entrando en el tema central -relata Alcayaga en su libro-, que era el Tratado Minero. En un momento de la discusión, al defender la importancia del convenio, Urrutia - quizás por inadvertencia o entusiasmo -, afirmó que fue Barrick Gold la que elaboró el Tratado Minero entre Chile y Argentina”. Lavandero y sus asesores se retiraron indignados luego de recibir esta información.

Barrick Gold buscaba con desesperación que Lavandero desistiera de su férrea oposición, lo que no consiguió. Si se aprobaba el Tratado, la empresa obtendría beneficios formidables: era propietaria de varios yacimientos en la Cordillera argentina, además de Pascua Lama que está ubicada sobre la frontera. Para explotarlos necesitaba que se levantaran las restricciones a la propiedad de extranjeros en ambos lados de la cordillera chileno-argentina.

En el debate que hubo en el Senado se hizo evidente otro de los objetivos de este acuerdo que había pasado inadvertido. “En un instante, el senador Gabriel Valdés, solicitó una explicación de por qué se incluyó el sur de Chile en el Área de Operaciones del Tratado, si en esa zona no existen yacimientos mineros”. Aunque estaban presentes en la sesión el ex presidente Frei Ruiz-Tagle e importantes autoridades de Cancillería y Minería: nadie supo que decir. En entrevista con El Ciudadano, Alcayaga dijo que el hecho de incluir el sur de ambos países -que contienen una de las mayores reservas de agua dulce del mundo-, “demuestra que con este tratado, las transnacionales buscaban tener el control total de la cordillera chileno-argentina”.

Debate express

En la Cámara de Diputados no se realizó un debate serio. “Parecía que el objetivo era la aprobación inmediata, saltándose trámites esenciales para una adecuada aprobación de esta Ley, como desestimar que pasara por la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, trámite obligatorio, según la Ley Orgánica del Congreso Nacional, cuando un proyecto de ley contempla gastos en su aplicación”, como sostiene el citado libro. Y agrega: “Existiendo un acuerdo en la Comisión de Relaciones Exteriores y de Minería de votarlo fundadamente, finalmente se aprobó de modo económico en apenas… ¡cinco minutos! (…) Para evitar su estudio por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo argumentó que la implementación del Tratado no implicaba gastos, lo que no era verdad y constituye uno de los defectos más relevantes de la Ley aprobatoria del Tratado”.

En lo poco que se alcanzó a discutir, sobresalió la decidida defensa que hizo del Tratado el diputado del PPD, Antonio Leal, dibujó un panorama prometedor para el norte chileno en caso de suscribirse este acuerdo. Ninguno de sus presagios se ha cumplido.

El 8 de agosto de 2000 los diputados aprobaron este acuerdo. Sólo dos parlamentarios, de los 120 que componen la Cámara Baja, votaron en contra: Jaime Mulet y María Rozas.

El Senado, para el análisis del Tratado, dispuso de una Comisión Unida de Minería y Relaciones Exteriores, que fue presidida en forma conjunta por los senadores Sergio Romero y Jorge Lavandero.

Al calor de la discusión, la mayor parte de los senadores hizo conciencia de que el Tratado Minero afectaría los intereses económicos nacionales, por el aumento de la oferta de cobre que supondría y la consiguiente baja de precio que esto ocasionaría. Se hacía evidente que las únicas beneficiadas serían las grandes mineras a las que no les importa que el precio del cobre baje porque, aunque productoras del mineral, son también consumidoras del mismo, como sucede con Mitsubishi, Billiton y Xstrata. Esos conglomerados no sólo extraen el cobre, sino que también lo funden, refinan y elaboran.

En el reportaje firmado por Magdalena Ossandón: Tratado Minero abre el Pacífico a minería argentina, aparecido en El Mercurio el 1 de noviembre de 1998, se afirmaba: “…la mina argentina Pachón, sin salida por Chile, vale 25 millones de dólares. Ese fue el precio que pagaron los canadienses que la compraron a los argentinos. Con salida por el Pacífico sube a 600 millones de dólares. Si tanto vale el pase, ¿no convendrá a Chile cobrar la cuenta justa?”.

Si los grandes beneficiados serían las transnacionales, los perjudicados serían, entre otros, los 80 mil pequeños mineros que hay en Chile, para los que los bajos precios resultan insostenibles. Con la mediana minería ocurre algo similar.

Los argumentos en favor de la conveniencia para Chile del Tratado, que se daban en el Parlamento chileno, eran muy débiles y se relacionaban con la eventual gestación de nuevos empleos -en la construcción y operación de las minas-, y el supuesto dinamismo que adquiriría la economía chilena (en transportes, insumos y servicios) gracias a los nuevos emprendimientos mineros.

En el Parlamento la mayor promotora del Tratado fue la ex Canciller, Soledad Alvear. Según afirmó el ex senador Lavandero, ella recorrió las oficinas de los senadores intentando conseguir su apoyo a la iniciativa. En el Informe de la Comisión Unida, boletín 2408-10, del 6 de octubre 1999, de la Cámara de Diputados, el abogado de SONAMI, Cristián Letelier Aguilar, afirma que “este Tratado presenta características de tal peculiaridad que constituye la única obra de Derecho Internacional Público que contiene normas de aplicación enteramente de interés empresarial y privado”.

Un informe de Joaquín Vial, director de Presupuesto del Gobierno de Frei, sostenía que el acuerdo minero derivaría en pérdidas para Chile de varios cientos de millones de dólares como resultado de la previsible sobreproducción. Los sucesivos gobiernos de Chile, se guardaron este y otros informes, como el del constitucionalista Jorge Ovalle, que mostraban los perjuicios, debilidades e inconstitucionalidades que suponía la aprobación del Tratado Minero.

El Fallo

El 29 de agosto de 2000 -pocas horas antes que el Senado aprobara el Tratado que suponía la privatización de la Cordillera en beneficio de las transnacionales-, 13 senadores chilenos presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Estos fueron: Evelyn Matthei, Jorge Lavandero, Fernando Cordero, Julio Canessa, Jorge Martínez, Ramón Vega, Enrique Zurita, Antonio Horvath, Rodolfo Stange, Beltrán Urenda, Jovino Novoa, Marco Cariola y Mario Ríos.

En dictamen de respuesta, fechado el 3 de octubre de aquel año, el Tribunal Constitucional (TC), no declaró inconstitucional el Tratado pero en sus considerandos, limitó fuertemente su alcance: “El dictamen establecía que los tribunales chilenos quedaban impedidos de otorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos y, tal vez más relevante que eso, la Comisión Administradora del Tratado ya no tendría facultades jurisdiccionales, quitándole el carácter de “país virtual” al Área de Operaciones del Tratado. Es decir, a pesar de que se rechazaba la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, habíamos logrado gran parte de nuestros objetivos”, señaló Alcayaga.

La prohibición a los tribunales chilenos de otorgar servidumbres era particularmente grave para las grandes mineras: Si un mineral ubicado en Argentina, como es Pachón, quiere obtenerlas para construir un mineroducto al mar, deberá tratar directamente con los propietarios de los terrenos afectados. Estos podrán cobrar lo que quieran por permitir la servidumbre. Si alguien se opone: no habrá paso de los minerales. Esta sola disposición ha implicado que ninguno de los cerca de diez megaproyectos mineros que se pretendían explotar en la cordillera argentina a partir de 2000 haya comenzado a operar. La construcción de El Pachón estaba contemplada para el segundo semestre de 1998. Sólo esta mina produciría, en sus inicios, 180 mil toneladas anuales de cobre, lo que constituye el 1% de la producción mundial de este mineral. El requerimiento y posterior fallo del TC arruinó sus planes.

El dictamen del Tribunal Constitucional confirmó que el Tratado contiene materias propias de una ley orgánica constitucional y debía ser tramitado y votado con el porcentaje de votación de ese tipo de normativas. “Pero dio por saneado el procedimiento, al afirmar que gracias al elevado quórum con que se aprobó el Tratado en el Congreso Nacional (sólo dos votos en contra en la Cámara Baja, y siete en el Senado), se depuraba el vicio de procedimiento”.

A entender de Alcayaga, la discusión del Tratado tuvo efectos favorables e impensados para Chile. Dice que después que los presidentes de los dos países firmaran el Tratado Minero (1997), la inversión del rubro para este lado de la Cordillera descendió drásticamente. Esto se debió a que los inversionistas estimaron que era mucho mejor trasladarse a Argentina, donde existen enormes yacimientos que luego del Tratado podrían comenzar a ser explotados por Chile. Además, bajo el mandato de Menem (1989-99) se estableció un marco jurídico en extremo favorable para las transnacionales de la minería.

“Ese veranito de San Juan de tres años de caída de la inversión minera en Chile (entre 1998 y 2000) y la no materialización de la inversión proyectada en Argentina, fue a la postre fundamental para que disminuyera la producción chilena de cobre y comenzara a declinar la sobreproducción mundial de este mineral generada por la abultada inversión del área en Chile. Pero ello no hubiera tenido ningún efecto si el Tribunal Constitucional chileno no hubiera impedido definitivamente que se materializaran los cuantiosos proyectos programados para la minería del cobre en Argentina”, sostiene Alcayaga.

Fruto de esta menor inversión de tres años y del estancamiento posterior en el aumento de la oferta, el precio actual del cobre -2,2 dólares la libra- es casi cuatro veces mayor que el de hace diez años.

Cabe destacar que Chile, que es el primer productor mundial de cobre, aumentó vertiginosamente su producción de este mineral a partir de la llegada de los gobiernos de la Concertación. De las 1,6 millones de toneladas que se producían en 1989 pasó a 4,6 millones en el 2000. Sin embargo, este aumento no implicó mayores ganancias, sino todo lo contrario. Con la sobreproducción, el mineral chileno saturó los mercados presionando su precio a la baja: su valor disminuyó a la mitad en los 90’. En 1999, con una producción tres veces mayor a la de diez años antes, el país recibía ocho veces menos ingresos netos.

Hay un aspecto del Tratado Minero que no fue tocado por el fallo del Tribunal Constitucional: El que permite a extranjeros explotar minas fronterizas. Por eso, Pascua Lama es aún posible. De todas maneras, Barrick no la tiene fácil. Alcayaga lo explica así: “Después de que el dictamen del TC declarase que la Comisión Administradora no tenía potestades de autotutela ni jurisdiccionales, está impedida de administrar fondos privados para financiar al Estado.

Ante esta inesperada consecuencia del dictamen, el Gobierno (de Lagos) tardó más de dos años para encontrar una solución ‘legal’ a la forma cómo los inversionistas (Barrick) podrían financiar los gastos del Estado chileno en los negocios mineros transfronterizos. Esta solución fue la publicación, recién el 9 de febrero de 2003, del Decreto Supremo Nº 116 del Ministerio de Minería”. Mediante esta disposición, se permite que Barrick y otras transnacionales mineras que se acojan al Tratado, paguen directamente a las instituciones involucradas en fiscalizarlas: O sea, Carabineros, el SAG, Aduanas, entre otras.

A entender de Alcayaga, esto infringe el numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Al margen de esta inconstitucionalidad, el autor de País Virtual expresa que sería “impresentable” que en Chile los fiscalizados comenzaran a pagar los gastos de sus fiscalizadores.

En trámite posible fin de Pascua Lama

El Comando de Defensa del Valle del Huasco, y otras organizaciones, presentaron una Acción Constitucional de Nulidad de Derecho Público del Decreto Supremo 116, que tiene el rol Nº 4670-2008 en el 9º Juzgado Civil de Santiago. Esta se encuentra en etapa de la prueba. Si prosperara, sería el fin de Pascua Lama.

El dictamen del Tribunal Constitucional chileno Su alcance jurídico será diferente en un país que en otro, como si existieran dos tratados en uno. Esto se debe a que como en Argentina no se cuestionó la constitucionalidad de este Tratado, la Comisión Administradora cuenta allí con todas las atribuciones que le entrega el Tratado Minero. Sin embargo, en virtud del Dictamen del Tribunal Constitucional chileno, las más importantes de esas atribuciones no tienen aplicación en Chile.

El autor del libro
Alcayaga pertenece a una familia de pirquineros. Socialista desde adolescente, tras el Golpe militar de 1973 fue detenido, torturado y condenado a 10 años de cárcel. En septiembre de 1976, se le conmutó la prisión por extrañamiento.

En la Unión Soviética estudió Economía (Universidad Patricio Lumumba). Más tarde, en París, haría estudios de postgrado en La Sorbona. En 1993, cuando ya llevaba casi una década de retornado a Chile, pudo establecer que las transnacionales mineras que operan en Chile no pagan impuestos. En el Libro negro del metal rojo (1999) describió los mecanismos usados con este propósito así como el papel que han jugado los gobiernos de Chile, desde el 11 de septiembre de 1973, para facilitar esta tarea.

Cómo se gestó el requerimiento
Alcayaga cuenta en su libro como fue que se gestó su decisión de impulsar un requerimiento por inconstitucionalidad del Tratado Minero. Dice que en la última sesión de la Comisión Unida -realizada el 4 de julio de 2000-, el senador Augusto Parra, al fundamentar su voto favorable al Tratado dijo: “Se han levantado varias cuestiones de constitucionalidad, de las cuales las que más fuerza le han hecho son algunas de las planteadas por el economista, señor Julián Alcayaga, pero, después de analizarlas detenidamente, se ha llegado a la conclusión de que carecen de elementos suficientes”. Esto aparece en la página 182, del Informe de la citada Comisión.

A pesar de algunas críticas, como las expresadas por los senadores Gabriel Valdez y Jaime Gazmuri, todos los senadores de la Concertación, salvo Jorge Lavandero, votaron en la Comisión Unida en favor del Tratado. El otro voto en contra que hubo en la citada Comisión lo aportó el almirante en retiro Jorge Martínez Busch. La opinión de Parra, más el voto del Almirante, alimentó las convicciones del pirquinero. “Por esta razón, tan pronto terminó esta última sesión (…) me acerqué al senador Martínez Busch para tantear la posibilidad que apoyara (…) un requerimiento en contra del Tratado. Se mostró de acuerdo en vista del peligro que el Tratado involucraba para la soberanía nacional, y quedamos en reunirnos al día siguiente para comenzar a prepararlo. Llegué con un borrador del recurso (…) A partir de ese día, y hasta el 29 de agosto nos juntábamos al menos dos o tres veces por semana para discutir los avances del requerimiento y conseguir las firmas de sus colegas senadores. Al mismo tiempo, las conversaciones del senador Jorge Lavandero con los senadores institucionales se hicieron más frecuentes y cordiales”. En la redacción y corrección del requerimiento colaboraron con el economista los abogados Pedro Foncea Navarro, Juan Subercaseaux, Francisco Corona y Julio Stuardo González.

Conseguir las doce firmas de senadores necesarias para validar este requerimiento era lo más importante. Alcayaga dice que el mayor mérito en este sentido lo tuvo Martínez y el también senador designado Fernando Cordero. Lavandero, por su parte, aunque intentaba, no lograba conseguir ninguna firma.

Alcayaga, en su afán por conseguir las rúbricas, tuvo que acudir a la casa de Augusto Pinochet. El senador Martínez así se lo solicitó puesto que un importante grupo de senadores se reunirían allí para saludar al malogrado tirano. Casi la mitad de las firmas del requerimiento se suscribieron allí. En las conclusiones de su libro, su autor sostiene que la experiencia con el Tratado Minero le dejó algunos aprendizajes. El primero es que, por más difícil que parezca una lucha: “nunca se deben bajar los brazos”. “La segunda lección -dice Julián- es que se pueden dejar de lado los prejuicios que pueden existir entre mundos o grupos opuestos, como los militantes de izquierda y el mundo militar, para lograr un objetivo común, en este caso parar el Tratado Minero, aunque las motivaciones para conseguirlo hayan sido muy diversas para cada grupo. Con apertura de espíritu se pudo lograr el objetivo común, aunque en un comienzo el sólo hecho de conversar era un desafío”.

COPENOA




TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!
LEER MÁS